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Norma en 60 segundos

Calor extremo en el trabajo: qué exige el artículo 98 bis

Desde enero de 2026 el DS 594 tiene un artículo nuevo, el 98 bis. Obliga a todo empleador a proteger a sus trabajadores frente a altas temperaturas y temperaturas extremas, a partir de las alertas oficiales.

Decreto Supremo N° 40, de 2025, del Ministerio de SaludDiario Oficial: 16 de enero de 2026Modifica el DS 594 (Ministerio de Salud, 1999)

Qué exige, como mínimo

  1. Revisar las alertas a diario. Informarse cada día de las alertas meteorológicas de la Dirección Meteorológica de Chile y hacer seguimiento de las alertas por calor que declare Senapred.
  2. Evaluar la exposición en cada puesto de trabajo. Identificar y evaluar la exposición a altas temperaturas y temperaturas extremas. Tu organismo administrador de la Ley 16.744 debe entregarte las herramientas para hacerlo.
  3. Tener un plan, hecho con otros. Elaborar, junto con el organismo administrador y con participación de los trabajadores, un plan de gestión, reducción y respuesta ante emergencias, desastres y catástrofes, con medidas de prevención, mitigación y respuesta.
  4. Cumplir lo que agregue el Ministerio de Salud. El decreto remite a las demás condiciones que fije el Ministerio de Salud en una norma técnica.

Estas obligaciones se suman a las evaluaciones de estrés térmico que el DS 594 ya exigía en los lugares de trabajo.

A quién le toca

A todo empleador. Los fundamentos del decreto ponen el foco en el trabajo al aire libre y mencionan la construcción, la agricultura, la minería y las obras civiles.

Lo que la norma no dice

No fija una temperatura en grados. Se activa con la información de la Dirección Meteorológica de Chile y con las alertas de Senapred, que se declaran según el Plan Amenaza Calor Extremo. Tampoco detalla medidas como hidratación, sombra, pausas u horarios: esas se definen en tu plan y en la norma técnica que dicte el Ministerio de Salud.

Cómo bajarlo a terreno esta semana

  • Suma la revisión de alertas al inicio de cada turno y deja registro de quién la hizo.
  • Marca en tu matriz de riesgos los puestos expuestos al calor y pide a tu organismo administrador las herramientas de evaluación.
  • Agenda con tu organismo administrador y el comité paritario la elaboración del plan, antes de los meses de más calor.

Fuentes

Ficha informativa, actualizada el 8 de octubre de 2026. No reemplaza la lectura del decreto ni asesoría legal.

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