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Mapa normativo de terreno

Ley REP: responsabilidad extendida del productor y gestión de residuos

La Ley 20.920 (Ministerio del Medio Ambiente, 2016), conocida como Ley REP, hace responsables a los productores de organizar y financiar la gestión de los residuos de los productos que ponen en el mercado. Hoy tiene metas vigentes para neumáticos y para envases y embalajes, y ya publicadas para pilas y aparatos eléctricos y electrónicos, incluidos los paneles fotovoltaicos. Además, obliga a todo generador a entregar sus residuos a un gestor autorizado. La fiscaliza la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

Ley 20.920 de 2016 · Ministerio del Medio AmbientePublicada el 1 de junio de 2016Revisado el 28 de octubre de 2026

Ficha técnica

Norma
Ley 20.920 de 2016, Ministerio del Medio Ambiente
Nombre oficial
Marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje
Productos prioritarios
Aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos y pilas (art. 10)
Quién es productor
Quien vende por primera vez en Chile un producto prioritario, quien lo vende con marca propia y quien lo importa para su propio uso profesional (art. 3)
Quién más está obligado
Todo generador, que debe entregar sus residuos a un gestor autorizado (art. 5), y los consumidores industriales de productos prioritarios (art. 34)
Quién fiscaliza
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) (art. 38)
Metas vigentes
Neumáticos (DS 8 de 2019, Ministerio del Medio Ambiente), desde el 20 de enero de 2023, y envases y embalajes (DS 12 de 2020, Ministerio del Medio Ambiente), desde el 16 de septiembre de 2023
Normas relacionadas
Reglamento del SEIA: plantas de tratamiento y eliminación de residuos · Ley 21.455: cambio climático

Qué exige en terreno

Estas son las obligaciones de la Ley REP que más pesan en una operación, con el artículo donde están.

TemaQué exigeArtículos
Entregar a un gestor autorizadoTodo generador debe entregar sus residuos a un gestor autorizado, salvo que los maneje por sí mismo conforme a la ley. El almacenamiento también debe cumplir la normativa5
Valorizar antes que eliminarTodo residuo que pueda valorizarse debe destinarse a ese fin, evitando su eliminación4
Registro del productorInscribirse en el registro de la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)9 y 37
Sistema de gestiónOrganizar y financiar la recolección, el almacenamiento, el transporte y el tratamiento de los residuos en todo el país, mediante un sistema de gestión individual o colectivo autorizado por el ministerio9, 19 a 21 y 26
Metas del productorCumplir las metas de recolección y valorización de cada decreto, solo con gestores autorizados y registrados9 y 24
GarantíaCada sistema de gestión debe mantener una fianza, seguro u otra garantía que asegure el cumplimiento de las metas22
Consumidor industrialEntregar los residuos de productos prioritarios al sistema de gestión, o valorizarlos por sí mismo o con gestores autorizados e informarlo al ministerio en el RETC34

Lo que cambia en minería y energía

En minería y energía la Ley REP llega por tres puertas: lo que importas, lo que consumes y lo que desechas.

  • Si importas para uso propio, eres productor. Una operación que importa directamente neumáticos, equipos o pilas para su propio uso queda obligada como productor: registro, sistema de gestión y metas (art. 3).
  • Neumáticos mineros. Los neumáticos de gran tamaño, como los de los camiones de extracción, deben llegar a recolectar y valorizar el 100 % al octavo año de metas (DS 8 de 2019, Ministerio del Medio Ambiente).
  • Paneles fotovoltaicos. El decreto de pilas y aparatos eléctricos (DS 22 de 2025, Ministerio del Medio Ambiente) tiene una categoría propia para paneles: sin metas los dos primeros años, 10 % el tercero y 50 % desde el décimo. Pesa en plantas solares y en quienes importan sus paneles.
  • Consumidores industriales. Con los residuos de productos prioritarios que genera tu operación, como envases y embalajes industriales o neumáticos, debes entregarlos al sistema de gestión o valorizarlos con gestores autorizados e informarlo (art. 34).

Lo nuevo: electrónicos sí, lubricantes no

El decreto de metas de pilas y aparatos eléctricos y electrónicos (DS 22 de 2025, Ministerio del Medio Ambiente) se publicó en el Diario Oficial el 7 de mayo de 2026. Sus metas rigen desde mayo de 2028, en tres categorías: aparatos de intercambio de temperatura, paneles fotovoltaicos y otros aparatos.

  • Aceites lubricantes. El Segundo Tribunal Ambiental anuló el decreto de metas (DS 47 de 2023, Ministerio del Medio Ambiente) el 6 de agosto de 2026, y el ministerio volvió a la etapa de propuesta. Hoy no hay metas vigentes para lubricantes.
  • Baterías. El anteproyecto de metas para baterías de plomo-ácido y de litio pasó por consulta pública hasta abril de 2026.
  • Recepción y almacenamiento. El reglamento sanitario para recibir y almacenar residuos de productos prioritarios rige desde el 14 de julio de 2026.

Fiscalización

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) fiscaliza las metas y obligaciones de la ley (art. 38). Son gravísimas, entre otras, no inscribirse en el registro, no tener un sistema de gestión autorizado, entregar información falsa o entregar residuos a gestores no registrados. No cumplir las metas es grave (art. 39).

Las infracciones gravísimas se sancionan con multas de hasta 10.000 UTA (unidad tributaria anual), las graves hasta 5.000 UTA y las leves con amonestación o hasta 1.000 UTA (art. 40). Los consumidores industriales que superan el umbral de su decreto y no cumplen también pueden ser sancionados (art. 34). En 2025 la SMA abrió sus primeros procedimientos sancionatorios de la Ley REP, con cargos directos a productores.

Errores comunes

Estas son fallas habituales al aplicar la norma. Sirven como lista de revisión para cualquier operación.

  • Se importan neumáticos o equipos para uso propio sin revisar si eso convierte a la empresa en productor.
  • Los residuos se entregan a un gestor sin verificar que esté autorizado y registrado.
  • Como consumidor industrial se valoriza con un gestor, pero no se informa en el RETC.
  • Los neumáticos fuera de uso se acumulan en la operación sin destino ni registro.
  • Nadie revisa qué decretos nuevos, como pilas y electrónicos, paneles o baterías, tocarán a la operación.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un producto prioritario?

Un producto cuyos residuos quedan bajo responsabilidad de su productor. La ley define seis: aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos y pilas (art. 10). Cada uno se activa con su propio decreto de metas.

¿Mi empresa es productora?

Lo es si vende por primera vez en Chile un producto prioritario, si lo vende con marca propia o si lo importa para su propio uso profesional (art. 3). Una operación que importa sus neumáticos o equipos cae en el tercer caso.

¿Qué es un consumidor industrial?

Una empresa que genera residuos de productos prioritarios en su actividad. Debe entregarlos al sistema de gestión o valorizarlos por sí misma o con gestores autorizados, e informarlo al ministerio en el RETC (art. 34).

¿Qué pasa con los aceites lubricantes?

El Segundo Tribunal Ambiental anuló su decreto de metas el 6 de agosto de 2026 y el ministerio debe dictar uno nuevo. Mientras tanto, no hay metas vigentes para lubricantes, aunque siguen siendo producto prioritario.

¿Cuánto puede multar la SMA?

Hasta 10.000 UTA por infracciones gravísimas, hasta 5.000 UTA por graves y hasta 1.000 UTA o una amonestación por leves (art. 40).

Tu siguiente paso

Tres caminos, según cuánto quieras avanzar hoy.

  1. Entender

    El residuo se decide antes de existir

    La Ley REP gestiona lo que ya se desechó. Nuestra noticia sobre la COP31 explica cómo la compra, el mantenimiento y la ingeniería deciden cuánto residuo se genera.

  2. Revisar

    Revisa tu operación en seis preguntas

    Sin registro y sin enviar datos: el resultado se queda en tu pantalla y te dice por dónde partir.

  3. Conversar

    Revísalo con nosotros

    En 30 minutos vemos tu caso y te decimos qué revisar primero. Si no nos necesitas, también te lo decimos.

AUTOEVALUACIÓN Revisa tu operación frente a la Ley REP

  1. ¿Revisaste si importas neumáticos, pilas o equipos para uso propio y eso te convierte en productor? Art. 3
  2. ¿Verificas que cada gestor que retira tus residuos esté autorizado y registrado? Arts. 5 y 24
  3. Como consumidor industrial, ¿entregas tus residuos de productos prioritarios al sistema de gestión o informas en el RETC lo que valorizas? Art. 34
  4. ¿Tienes un destino y un registro para cada neumático fuera de uso que sale de tu operación? DS 8
  5. Si operas plantas solares o equipos eléctricos, ¿revisaste qué te exige el decreto de pilas y aparatos eléctricos, incluidos los paneles fotovoltaicos? DS 22
  6. ¿Tu gestión de residuos prioriza la valorización antes que la eliminación, y lo puedes demostrar? Art. 4

Revisión orientativa: no reemplaza la revisión de tu caso. Tus respuestas no se guardan ni se envían. Si después nos escribes, el formulario incluye los puntos a revisar.

Fuentes

Ficha informativa, revisada el 28 de octubre de 2026 contra el texto oficial. Resume la norma para orientarte; no reemplaza el texto oficial ni la revisión de tu caso.

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