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Mapa normativo de terreno

Impuesto verde: el impuesto a las emisiones de fuentes fijas

El impuesto verde está en el artículo 8 de la Ley 20.780 (Ministerio de Hacienda, 2014). Grava cada año las emisiones al aire de material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y CO₂ de los establecimientos que, por combustión en fuentes fijas, emiten 100 o más toneladas de material particulado o 25.000 o más toneladas de CO₂ al año. El CO₂ paga 5 dólares por tonelada. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) consolida las emisiones, el Servicio de Impuestos Internos (SII) gira el impuesto y se paga en abril del año siguiente. Desde 2023 se puede compensar con proyectos de reducción en Chile.

Ley 20.780 de 2014, artículo 8 · Ministerio de HaciendaÚltimo cambio del artículo: Ley 21.210 de 2020Revisado el 28 de octubre de 2026

Ficha técnica

Norma
Ley 20.780 de 2014, Ministerio de Hacienda, artículo 8. Modificado por las leyes 20.899 de 2016 y 21.210 de 2020
Qué grava
Las emisiones al aire de material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO₂) y CO₂ de fuentes fijas que las generan por combustión
Quién paga
El titular de cada establecimiento cuyas fuentes, solas o en conjunto, emiten 100 toneladas o más de MP o 25.000 toneladas o más de CO₂ al año. Se excluyen las calderas de agua caliente para el personal y los grupos electrógenos de menos de 500 kWt
Cuánto
CO₂: 5 dólares por tonelada. MP, NOx y SO₂: según el costo social de cada contaminante y la población de la comuna, con un factor adicional en zonas saturadas (1,2) o latentes (1,1)
Quién fiscaliza
La SMA fiscaliza el monitoreo, el registro y el reporte; el SII calcula y gira el impuesto; se paga en la Tesorería
Compensación
DS 4 de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente: reglamento del sistema de compensación de emisiones, vigente desde el 29 de septiembre de 2023
Normas relacionadas
Ley 21.455: normas de emisión y certificados de reducción · Ley 21.305: eficiencia energética

Qué exige en terreno

Estas son las obligaciones del impuesto verde para un establecimiento, con la norma donde están.

TemaQué exigeDónde está
Reportar emisionesSi tu establecimiento está en el listado anual del Ministerio del Medio Ambiente, reportar sus emisiones según las instrucciones de la SMA. El listado de 2026 incluye a quienes emiten 50 toneladas o más de MP o 12.500 toneladas o más de CO₂ al añoLey 20.780, art. 8; Res. Ex. 5.235 de 2026
Avisar si no aparecesEn el primer trimestre de cada año la SMA publica el listado de establecimientos que superaron el umbral. Si superaste el umbral y no apareces, informarlo a la SMA. No hacerlo, o hacerlo tarde, no te libera del impuestoLey 20.780, art. 8
Monitoreo certificadoContar con un sistema de monitoreo o estimación de emisiones que cumpla los requisitos y la certificación de la SMALey 20.780, art. 8
Todas las emisionesEl impuesto se calcula sobre todas las emisiones de las fuentes del establecimiento, no solo sobre lo que excede el umbralLey 20.780, art. 8
Pago en abrilPagar en la Tesorería en abril del año siguiente, previo giro del SII, en pesos al tipo de cambio del día de pagoLey 20.780, art. 8
Compensar (opcional)Compensar todo o parte de las emisiones con reducciones del mismo contaminante, adicionales, medibles, verificables y permanentes, de proyectos en Chile. La solicitud vence el último día hábil de febrero del año siguienteLey 20.780, art. 8; DS 4 de 2023

Lo que cambia en minería y energía

La generación eléctrica concentra la mayor parte del impuesto verde, pero también alcanza a fundiciones, calderas y generación propia.

  • Solo fuentes fijas con combustión. Calderas, hornos, turbinas y motores generadores. Los camiones y equipos móviles no son fuentes fijas y no entran en el cálculo.
  • Generación eléctrica. El impuesto no se considera en el costo marginal instantáneo. Si una unidad queda con costo total igual o mayor al costo marginal, la diferencia la pagan, a prorrata, las empresas que retiran energía del sistema (art. 8).
  • Biomasa. El CO₂ de fuentes que generan con biomasa como energía renovable no convencional no paga el impuesto (art. 8).
  • Compensación local. Los proyectos que reducen MP, NOx o SO₂ deben ejecutarse en la misma zona saturada o latente donde se emite. Las reducciones deben ser adicionales a lo que ya exigen tu RCA, las normas de emisión o los planes de descontaminación.
  • Lo que viene. El plan sectorial de energía de la Ley 21.455 contempla revisar este impuesto y un piloto de mercado de carbono.

Lo nuevo: listado 2026 y revisión en curso

El Ministerio del Medio Ambiente publicó el listado de establecimientos que deben reportar sus emisiones con la Resolución Exenta 5.235, en el Diario Oficial del 30 de septiembre de 2026. Estar en ese listado te obliga a reportar, pero no confirma que pagues el impuesto: eso lo definen los umbrales de 100 t de material particulado o 25.000 t de CO₂ al año.

  • El sistema de compensación con proyectos de reducción rige desde el 29 de septiembre de 2023 (DS 4 de 2023, Ministerio del Medio Ambiente). Los certificados deben venir de reducciones de los tres años anteriores a la emisión gravada.
  • El plan sectorial de energía, publicado el 26 de diciembre de 2025, considera revisar el impuesto a las emisiones y un piloto voluntario de mercado de carbono.

Fiscalización

La SMA fiscaliza el monitoreo, el registro y el reporte de emisiones, y sanciona su incumplimiento según su ley orgánica. Cada marzo consolida las emisiones del año anterior e informa al SII para el giro (art. 8).

La resolución de la SMA con tus emisiones se puede impugnar ante la propia SMA o ante el Tribunal Ambiental. El giro del SII se reclama ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y pagar con retraso se sanciona según el Código Tributario (art. 97, número 11).

Errores comunes

Estas son fallas habituales al aplicar la norma. Sirven como lista de revisión para cualquier operación.

  • Se calcula el impuesto solo sobre lo que excede el umbral, aunque se paga por todas las emisiones.
  • Se superan los umbrales y no se avisa a la SMA por no aparecer en el listado.
  • El sistema de monitoreo no está certificado o sus datos no cuadran con el consumo de combustibles.
  • La compensación se evalúa tarde: la solicitud vence el último día hábil de febrero.
  • Se busca compensar con reducciones de otro contaminante o de otra zona, que no sirven.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el impuesto verde?

El titular de un establecimiento cuyas fuentes fijas emiten, por combustión, 100 toneladas o más de material particulado o 25.000 toneladas o más de CO₂ al año (Ley 20.780, art. 8).

¿Cuánto se paga por el CO₂?

5 dólares por tonelada emitida, pagados en pesos al tipo de cambio del día de pago, en abril del año siguiente (art. 8).

¿Los camiones mineros pagan impuesto verde?

No. El impuesto grava solo fuentes fijas que generan emisiones por combustión, como calderas, hornos, turbinas y motores generadores.

¿Cómo funciona la compensación?

Puedes descontar emisiones con certificados de proyectos en Chile que reduzcan el mismo contaminante, verificados por un auditor autorizado por la SMA. La solicitud vence el último día hábil de febrero del año siguiente (DS 4 de 2023).

¿Qué pasa si no aparezco en el listado de la SMA?

Cada primer trimestre la SMA publica los establecimientos que superaron el umbral. Si lo superaste y no apareces, debes informarlo a la SMA. No hacerlo, o hacerlo tarde, no te libera del impuesto (art. 8).

Tu siguiente paso

Tres caminos, según cuánto quieras avanzar hoy.

  1. Entender

    El impuesto y la meta climática

    El impuesto verde pone precio al CO₂. La Ley 21.455 fija la meta 2050 y los planes de energía y minería que lo van a revisar.

  2. Revisar

    Revisa tu operación en seis preguntas

    Sin registro y sin enviar datos: el resultado se queda en tu pantalla y te dice por dónde partir.

  3. Conversar

    Revísalo con nosotros

    En 30 minutos vemos tu caso y te decimos qué revisar primero. Si no nos necesitas, también te lo decimos.

AUTOEVALUACIÓN Revisa tu operación frente al impuesto verde

  1. ¿Calculaste si las fuentes fijas de tu establecimiento emiten, juntas, 100 t o más de material particulado o 25.000 t o más de CO₂ al año? Art. 8
  2. ¿Revisaste si tu establecimiento aparece en el listado de reporte publicado el 30 de septiembre de 2026? Res. 5.235
  3. ¿Tu sistema de monitoreo o estimación de emisiones cumple los requisitos de la SMA? Art. 8
  4. ¿Tus emisiones reportadas cuadran con tu consumo de combustibles y con tu inventario de gases de efecto invernadero? Art. 8
  5. ¿Evaluaste compensar parte del impuesto con proyectos de reducción antes del cierre de febrero? DS 4
  6. ¿Tu planificación financiera incluye el pago de abril y su variación con el tipo de cambio? Art. 8

Revisión orientativa: no reemplaza la revisión de tu caso. Tus respuestas no se guardan ni se envían. Si después nos escribes, el formulario incluye los puntos a revisar.

Fuentes

Ficha informativa, revisada el 28 de octubre de 2026 contra el texto oficial. Resume la norma para orientarte; no reemplaza el texto oficial ni la revisión de tu caso.

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