Ficha técnica
- Norma
- Decreto Supremo 594 de 1999, Ministerio de Salud
- Nombre oficial
- Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo
- A quién obliga
- Toda empresa con lugares de trabajo en Chile. También responde por las personas de sus contratistas que trabajan ahí (art. 3)
- Quién fiscaliza
- La Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI de Salud) de cada región
- Último cambio
- DS 40 (Ministerio de Salud, 2025), publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2026: agrega el artículo 98 bis sobre calor extremo
- Texto oficial
- BCN Ley Chile (abre en una pestaña nueva)
- Normas relacionadas
- DS 44 (Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 2023): gestión preventiva de los riesgos laborales · Ley 16.744: seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Qué exige en terreno
Estas son las obligaciones del DS 594 que más pesan en una operación minera o energética, con el artículo donde están.
| Tema | Qué exige | Artículos |
|---|---|---|
| Contratistas | Las mismas condiciones para las personas de tus contratistas que trabajan en tu operación | 3 |
| Campamentos | Dormitorios separados para hombres y mujeres, entre 10 °C y 30 °C mientras se usan, con espacio suficiente (10 m³ por persona) y una cama para cada uno. Baños con agua fría y caliente. Nunca junto a ríos ni en zonas con riesgo de derrumbe o aluvión | 9 |
| Agua potable | Agua apta para beber. Si la empresa tiene su propia fuente, necesita un proyecto aprobado y al menos 100 litros por persona al día. En instalaciones temporales, el cloro del agua se controla a diario | 12 a 15 |
| Residuos | Permiso sanitario para guardar, tratar o eliminar residuos, e informar cuánto y de qué tipo se genera, separando los peligrosos | 18 a 20 |
| Baños | Una cantidad mínima según cuántas personas trabajan por turno, separados para hombres y mujeres y a no más de 75 metros de donde se trabaja. Con 10 personas o menos, puede haber un solo baño con cierre interior | 21 a 25 |
| Comedores y vestidores | Comedor lejos de cualquier fuente de contaminación y casilleros para todos. Si se trabaja con sustancias tóxicas, dos casilleros por persona, para no mezclar la ropa de trabajo con la de calle | 27 a 30 |
| Ventilación | Sacar el polvo o los gases donde se producen y renovar el aire según cuántas personas hay | 32 a 35 |
| Seguridad general | Salidas de emergencia señalizadas, partes móviles de las máquinas protegidas, licencia para manejar vehículos y alarma de retroceso en camiones | 36 a 43 |
| Incendios | Plan de prevención, extintores según el tamaño del lugar, revisados al menos una vez al año, y todo el personal capacitado para usarlos | 44 a 52 |
| Equipos de protección personal | Casco, guantes, lentes u otros, entregados gratis, certificados y con capacitación para usarlos. La persona debe usarlos mientras esté expuesta al riesgo | 53 y 54 |
| Sustancias químicas y polvo | No superar los límites que fija la ley para cada sustancia en el aire; si se superan, controlar el riesgo donde se origina. Al cortar o perforar material con sílice, mojar la operación o usar otro método de control | 55 a 69 |
| Ruido | Máximo 85 decibeles durante una jornada de 8 horas. Sin protección auditiva, nunca más de 115 decibeles. Los ruidos de impacto, como golpes o detonaciones, tienen sus propios límites | 70 a 82 |
| Vibraciones | Límites para la vibración que recibe todo el cuerpo (por ejemplo, al manejar maquinaria pesada) y la que llega a manos y brazos (por ejemplo, al usar herramientas) | 83 a 94 |
| Calor | Límites según qué tan pesado es el trabajo, medidos con un índice que combina temperatura, humedad y radiación del sol. Desde 2026, además, un plan para enfrentar el calor extremo | 96 a 98 bis |
| Frío | Ropa de abrigo y pausas en lugares templados cuando hay riesgo | 99 a 102 |
| Iluminación | Una cantidad mínima de luz según la tarea | 103 a 106 |
| Sol (radiación UV) | Proteger a quienes trabajan al sol entre septiembre y marzo, de 10:00 a 17:00, o cuando el índice UV es 6 o más. Informar el índice a diario y capacitar al menos una hora por semestre | 109 A a 109 C |
| Lesiones por movimientos repetitivos | Evaluar las tareas con movimientos repetidos, fuerza o malas posturas de manos y brazos, aplicar medidas e informar por escrito | 110 A a 110 A.3 |
| Gran altura | Entre 3.000 y 5.500 metros sobre el nivel del mar: programa preventivo escrito y actualizado cada año, capacitación anual de 3 horas, exámenes médicos de aptitud y policlínico si hay más de 50 personas. Sobre 5.500 metros, solo con autorización sanitaria | 110 B a 110 B.10 |
| Exámenes de control | Exámenes periódicos a quienes trabajan con ciertas sustancias, para saber si el cuerpo las está absorbiendo, y actuar si se superan los límites | 111 a 116 |
Lo que cambia en minería y energía
En minería y energía, el DS 594 pesa más que en una oficina por cinco razones: la altura, el polvo de sílice, los campamentos, el trabajo al aire libre y los contratistas.
- Altura. Sobre 1.000 metros sobre el nivel del mar, los límites para sustancias en el aire se ajustan, porque el aire es menos denso (art. 63). Entre 3.000 y 5.500 metros rigen reglas especiales de gran altura (art. 110 B). La limpieza con chorro de arena seca está prohibida; bajo 3.000 metros se puede pedir una excepción, sobre esa altura no (arts. 65 bis y 65 ter).
- Polvo de sílice. Respirarlo daña los pulmones de forma permanente. Por eso todo corte, perforación o fractura de material con sílice se hace con agua u otro método de control (art. 58 bis), y la ley fija cuánto puede haber en el aire (art. 66).
- Campamentos. Temperatura, espacio por persona, baños y ubicación segura son responsabilidad del empleador (art. 9). Sobre 3.000 metros, además, deben tener medidas para reducir los efectos de la altura en el descanso (art. 110 B.6).
- Trabajo al aire libre. El sol (arts. 109 A a 109 C) y el calor (art. 98 bis) se gestionan todos los días, con los datos de la Dirección Meteorológica de Chile.
- Contratistas. La empresa responde por las condiciones de todas las personas que trabajan en su operación, sean propias o de contratistas (art. 3).
El cambio de 2026: calor extremo
El DS 40 (Ministerio de Salud, 2025) agregó el artículo 98 bis, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2026. Desde entonces, toda empresa debe:
- Revisar a diario las alertas de la Dirección Meteorológica de Chile y seguir las alertas por calor del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred).
- Evaluar cuánto calor recibe cada puesto de trabajo, con las herramientas que entrega su mutual de seguridad o el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Preparar, junto a su mutual o el ISL y con participación de los trabajadores, un plan para reducir la exposición al calor y responder cuando hay una alerta.
- Cumplir la norma técnica que dicte el Ministerio de Salud sobre la materia.
Esto se suma a las mediciones de calor que ya exigían los artículos 96 a 98. El detalle está en nuestro recurso Calor extremo en el trabajo: artículo 98 bis.
Fiscalización
Fiscaliza la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI de Salud) de cada región. Si detecta un incumplimiento, abre un sumario sanitario: un proceso de investigación que puede terminar en una multa de hasta 1.000 UTM (unidad tributaria mensual) por infracción, según el Código Sanitario (artículo 174).
Errores comunes
Estas son fallas habituales al aplicar el DS 594. Sirven como lista de revisión para cualquier operación.
- Los baños y comedores se calculan solo para el personal propio y quedan cortos con los contratistas.
- El índice UV se informa a diario, pero la capacitación de cada semestre no queda registrada.
- Las mediciones de ruido no se repiten cuando cambian los equipos o los turnos.
- El plan de calor existe, pero nadie lo activa cuando Senapred declara una alerta.
Preguntas frecuentes
¿El DS 594 aplica a los trabajadores de mis contratistas?
Sí. El artículo 3 obliga a la empresa a cuidar las condiciones de todas las personas que trabajan en su operación, sean trabajadores propios o de contratistas.
¿Qué cambió en el DS 594 en 2026?
El DS 40 (Ministerio de Salud, 2025) agregó el artículo 98 bis, vigente desde el 16 de enero de 2026. Obliga a seguir las alertas de calor, evaluar cuánto calor recibe cada puesto de trabajo y tener un plan para responder.
¿Qué exige el DS 594 para trabajar sobre 3.000 metros de altura?
Un programa preventivo escrito y actualizado cada año, capacitación anual de al menos 3 horas, exámenes médicos antes de empezar, control de salud y un policlínico si hay más de 50 personas. Sobre 5.500 metros se necesita autorización de la autoridad sanitaria.
¿Quién fiscaliza el DS 594?
La SEREMI de Salud regional, con visitas a los lugares de trabajo y sumarios sanitarios, que son procesos de investigación que pueden terminar en multa.
¿En qué se diferencia el DS 594 del DS 44?
El DS 594 dice qué condiciones debe tener el lugar de trabajo y cuánto ruido, polvo, calor o frío se puede tolerar. El DS 44 (Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 2023) dice cómo organizar la prevención: identificar riesgos, planificar medidas, capacitar y formar comités paritarios.
Tu siguiente paso
Tres caminos, según cuánto quieras avanzar hoy.
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Entender
Completa el cuadro con el DS 44
El DS 594 fija las condiciones del lugar de trabajo. El DS 44 organiza la prevención: matriz de riesgos, programa, capacitación y comité paritario.
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Revisar
Revisa tu operación en seis preguntas
Sin registro y sin enviar datos: el resultado se queda en tu pantalla y te dice por qué artículo partir.
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Conversar
Revísalo con nosotros
En 30 minutos vemos tu caso y te decimos qué revisar primero. Si no nos necesitas, también te lo decimos.
Fuentes
- DS 594 en BCN Ley Chile (abre en una pestaña nueva): texto oficial vigente, con sus versiones; después de 2019 la única modificación es el DS 40 de 2025.
- DS 40 de 2025, Ministerio de Salud, Diario Oficial del 16 de enero de 2026 (abre en una pestaña nueva): texto del artículo 98 bis.
- Superintendencia de Seguridad Social (abre en una pestaña nueva): competencia de la SEREMI de Salud en la fiscalización de higiene y seguridad.
- Sentencia sobre multa sanitaria, Diario Constitucional (abre en una pestaña nueva): límite máximo de 1.000 UTM del Código Sanitario.
- Instituto de Seguridad Laboral, Decreto 44 (abre en una pestaña nueva): relación entre el DS 594 y el DS 44.
Ficha informativa, revisada el 17 de octubre de 2026 contra el texto oficial. Resume la norma para orientarte; no reemplaza el texto oficial ni la revisión de tu caso.