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Mapa normativo de terreno

DS 132: el Reglamento de Seguridad Minera

El DS 132 (Ministerio de Minería, 2002) es el Reglamento de Seguridad Minera. Rige para toda la industria extractiva minera, desde la construcción: minas, plantas, fundiciones, talleres, campamentos y demás instalaciones. Exige avisar a Sernageomin antes de iniciar trabajos, obtener su aprobación del método de explotación, tener reglamentos para las operaciones críticas, capacitar, e investigar e informar los accidentes graves. Lo fiscaliza el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin).

Decreto Supremo 132 de 2002 · Ministerio de MineríaPublicado el 7 de febrero de 2004Revisado el 28 de octubre de 2026

Ficha técnica

Norma
Decreto Supremo 132 de 2002, Ministerio de Minería
Nombre oficial
Reglamento de Seguridad Minera
A quién obliga
A toda la industria extractiva minera: empresas mineras, mandantes y contratistas (arts. 2, 9 y 11)
Qué cubre
Todas las labores desde la construcción: minas, plantas de tratamiento, fundiciones, refinerías, maestranzas, talleres, casas de fuerza, muelles de embarque, campamentos y bodegas (art. 6)
Qué no cubre
Refinerías de petróleo, industrias metalúrgicas no extractivas, fábricas de vidrio, cemento o ladrillos, y áridos para la construcción (art. 7)
Quién fiscaliza
Sernageomin, según el Decreto Ley 3.525 de 1980 (art. 4)
Último cambio
Decreto 1 de 2024 del Ministerio de Minería, publicado el 9 de abril de 2024: reglas de la pequeña minería
Normas relacionadas
Ley 16.744: seguro de accidentes · DS 44 (Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 2023): gestión preventiva · DS 594 (Ministerio de Salud, 1999): condiciones del lugar de trabajo · Ley 20.551 de cierre de faenas mineras

Qué exige en terreno

Estas son las obligaciones del DS 132 que más se revisan en una fiscalización, con el artículo donde están.

TemaQué exigeArtículos
Aviso de inicioInformar por escrito a Sernageomin, al menos 15 días antes, el inicio o reinicio de obras, con su ubicación, el representante legal y el experto en prevención. Si trabajas con contratistas, informar también sus datos y el plazo del contrato21
Método de explotaciónPresentarlo a Sernageomin para su aprobación antes de operar, igual que toda modificación mayor: cambios importantes de ritmo, tecnología, ventilación, fortificación o tratamiento. El Servicio tiene 60 días para pronunciarse22
Reglamentos de operaciones críticasAdemás del reglamento de orden, higiene y seguridad, reglamentos internos para las operaciones críticas, como mínimo control de ingreso, explosivos, tránsito de equipos en interior mina, fortificación, emergencias y sustancias peligrosas, con procedimientos documentados25, 26 y 78
CapacitaciónCapacitar a cada trabajador en el método y procedimiento de su tarea, con registros de asistencia y materias que Sernageomin puede pedir28
Planes de prevenciónEnviar a Sernageomin los planes y programas de prevención dentro de los 20 días siguientes al inicio de los trabajos, y evaluar su cumplimiento cada año37
Dirección técnicaContar con ingenieros de minas o metalurgistas que firmen los proyectos y respondan por las obras; el jefe de mina o de planta debe ser ingeniero civil o de ejecución33 y 34
EstadísticasEnviar cada mes las estadísticas de producción y de accidentes, incluidas las de tus contratistas36 y 71
Investigación de accidentesInvestigar todo accidente con lesiones o muerte, analizar sus causas y aplicar acciones correctivas76
Accidentes graves y fatalesInformar de inmediato a Sernageomin los accidentes fatales, las lesiones graves y los hechos de alto potencial aunque no haya lesionados, como incendios, derrumbes o estallidos de roca. Enviar un informe técnico dentro de 15 días77
Primeros auxiliosElementos de primeros auxilios y transporte de lesionados, y trabajadores instruidos en primeros auxilios72 y 73

Lo que más pesa en terreno

El DS 132 es la norma de seguridad propia de la minería. Estos son los puntos donde más se tropieza.

  • Contratistas. Cuando trabajas con terceros eres la empresa mandante (art. 11). Mientras no informes a Sernageomin los datos de tu contratista, el Servicio te considera ejecutora directa de esas obras (art. 21).
  • Doble aviso de accidentes. Un accidente grave se informa a Sernageomin (art. 77) y, por la Ley 16.744, también a la Inspección del Trabajo y a la SEREMI de Salud.
  • Hechos sin lesionados. Incendios, explosiones, derrumbes, colapso de acopios o evacuaciones se informan aunque nadie haya resultado herido (art. 77).
  • Empresas de energía en una mina. Si construyes o mantienes líneas, subestaciones o generación dentro de una operación minera, trabajas como empresa minera contratista y el DS 132 también te aplica (art. 11).

Lo nuevo: cambios en trámite

El último cambio vigente es el Decreto 1 de 2024 del Ministerio de Minería, publicado el 9 de abril de 2024, que reordenó las reglas de la pequeña minería: permisos, ventilación, explosivos y registros.

  • Decreto 30 de 2026, en trámite. Firmado en julio de 2026 para aplicar la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, reemplaza autorizaciones previas de Sernageomin en 21 artículos por declaraciones firmadas por la empresa, con control posterior del Servicio. También fija un plazo de 50 días hábiles para que Sernageomin se pronuncie sobre los proyectos de más de 10.000 toneladas al mes. En octubre de 2026 fue retirado de la Contraloría para ajustes, así que no está vigente. Si se publica, regirá seis meses después.

Fiscalización

Sernageomin inspecciona las operaciones y siempre investiga los accidentes que causan la muerte de un trabajador (art. 13). Las observaciones de sus inspecciones quedan en el Libro del Sernageomin de cada sitio/faena, con el plazo para corregirlas.

Las infracciones se sancionan con multas de 20 a 50 UTM (unidad tributaria mensual) por cada infracción, el doble en caso de reincidencia, y Sernageomin puede ordenar el cierre temporal o indefinido, total o parcial, de la operación por reincidencia o infracciones graves (arts. 590 a 592). Las multas se reclaman según el artículo 474 del Código del Trabajo.

Errores comunes

Estas son fallas habituales al aplicar la norma. Sirven como lista de revisión para cualquier operación.

  • Se cambia el ritmo de explotación, la ventilación o la fortificación sin presentar la modificación mayor a Sernageomin.
  • Se informan los accidentes con lesionados, pero no los hechos de alto potencial sin lesionados.
  • El informe técnico del accidente llega después de los 15 días o sin la firma del experto.
  • La capacitación se hace, pero no quedan registros de asistencia y materias.
  • Las observaciones del Libro del Sernageomin se cierran fuera del plazo comprometido.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el DS 132?

A toda la industria extractiva minera, desde la construcción: minas, plantas, fundiciones, talleres, campamentos y demás instalaciones (art. 6). No se aplica a refinerías de petróleo, industrias metalúrgicas no extractivas ni a fábricas de vidrio, cemento o ladrillos (art. 7).

¿Qué accidentes debo informar a Sernageomin?

De inmediato, los accidentes fatales, las lesiones graves (como fracturas de cabeza, columna o caderas, amputaciones o quemaduras que puedan causar invalidez) y los hechos de alto potencial aunque no haya lesionados. Después, un informe técnico dentro de 15 días (art. 77).

¿Quién responde por los contratistas?

La empresa mandante debe informar a Sernageomin los datos de cada contratista; mientras no lo haga, el Servicio la considera ejecutora directa de esas obras (art. 21).

¿Cuánto puede multar Sernageomin?

Entre 20 y 50 UTM por infracción, el doble si hay reincidencia, y puede ordenar el cierre temporal o indefinido de la operación (arts. 590 a 592).

¿Cambió el DS 132 en 2026?

Hay un decreto en trámite, el Decreto 30 de 2026, que reemplaza autorizaciones previas por declaraciones firmadas por la empresa. A octubre de 2026 no está vigente. El último cambio vigente es de 2024.

Tu siguiente paso

Tres caminos, según cuánto quieras avanzar hoy.

  1. Entender

    Completa el cuadro con la Ley 16.744

    El DS 132 fija la seguridad minera. La Ley 16.744 agrega el seguro, el comité paritario y el aviso a la Inspección del Trabajo y a la SEREMI de Salud.

  2. Revisar

    Revisa tu operación en seis preguntas

    Sin registro y sin enviar datos: el resultado se queda en tu pantalla y te dice por dónde partir.

  3. Conversar

    Revísalo con nosotros

    En 30 minutos vemos tu caso y te decimos qué revisar primero. Si no nos necesitas, también te lo decimos.

AUTOEVALUACIÓN Revisa tu operación frente al DS 132

  1. ¿Informas a Sernageomin con 15 días de anticipación cada inicio o reinicio de obras, incluidas las de tus contratistas? Art. 21
  2. ¿Cada cambio de ritmo, tecnología, ventilación, fortificación o tratamiento se revisa como posible modificación mayor del método de explotación? Art. 22
  3. ¿Tienes reglamentos internos vigentes para tus operaciones críticas, como explosivos, tránsito de equipos, fortificación y emergencias? Arts. 25 y 78
  4. ¿Guardas los registros de asistencia y materias de la capacitación de cada trabajador? Art. 28
  5. ¿Informas de inmediato a Sernageomin los accidentes graves y los hechos de alto potencial, aunque no haya lesionados? Art. 77
  6. ¿Tus informes técnicos de accidentes llegan a Sernageomin dentro de 15 días, firmados por el ingeniero a cargo y un experto? Art. 77

Revisión orientativa: no reemplaza la revisión de tu caso. Tus respuestas no se guardan ni se envían. Si después nos escribes, el formulario incluye los puntos a revisar.

Fuentes

Ficha informativa, revisada el 28 de octubre de 2026 contra el texto oficial. Resume la norma para orientarte; no reemplaza el texto oficial ni la revisión de tu caso.

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