Ficha técnica
- Norma
- Decreto Supremo 132 de 2002, Ministerio de Minería
- Nombre oficial
- Reglamento de Seguridad Minera
- A quién obliga
- A toda la industria extractiva minera: empresas mineras, mandantes y contratistas (arts. 2, 9 y 11)
- Qué cubre
- Todas las labores desde la construcción: minas, plantas de tratamiento, fundiciones, refinerías, maestranzas, talleres, casas de fuerza, muelles de embarque, campamentos y bodegas (art. 6)
- Qué no cubre
- Refinerías de petróleo, industrias metalúrgicas no extractivas, fábricas de vidrio, cemento o ladrillos, y áridos para la construcción (art. 7)
- Quién fiscaliza
- Sernageomin, según el Decreto Ley 3.525 de 1980 (art. 4)
- Último cambio
- Decreto 1 de 2024 del Ministerio de Minería, publicado el 9 de abril de 2024: reglas de la pequeña minería
- Normas relacionadas
- Ley 16.744: seguro de accidentes · DS 44 (Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 2023): gestión preventiva · DS 594 (Ministerio de Salud, 1999): condiciones del lugar de trabajo · Ley 20.551 de cierre de faenas mineras
Qué exige en terreno
Estas son las obligaciones del DS 132 que más se revisan en una fiscalización, con el artículo donde están.
| Tema | Qué exige | Artículos |
|---|---|---|
| Aviso de inicio | Informar por escrito a Sernageomin, al menos 15 días antes, el inicio o reinicio de obras, con su ubicación, el representante legal y el experto en prevención. Si trabajas con contratistas, informar también sus datos y el plazo del contrato | 21 |
| Método de explotación | Presentarlo a Sernageomin para su aprobación antes de operar, igual que toda modificación mayor: cambios importantes de ritmo, tecnología, ventilación, fortificación o tratamiento. El Servicio tiene 60 días para pronunciarse | 22 |
| Reglamentos de operaciones críticas | Además del reglamento de orden, higiene y seguridad, reglamentos internos para las operaciones críticas, como mínimo control de ingreso, explosivos, tránsito de equipos en interior mina, fortificación, emergencias y sustancias peligrosas, con procedimientos documentados | 25, 26 y 78 |
| Capacitación | Capacitar a cada trabajador en el método y procedimiento de su tarea, con registros de asistencia y materias que Sernageomin puede pedir | 28 |
| Planes de prevención | Enviar a Sernageomin los planes y programas de prevención dentro de los 20 días siguientes al inicio de los trabajos, y evaluar su cumplimiento cada año | 37 |
| Dirección técnica | Contar con ingenieros de minas o metalurgistas que firmen los proyectos y respondan por las obras; el jefe de mina o de planta debe ser ingeniero civil o de ejecución | 33 y 34 |
| Estadísticas | Enviar cada mes las estadísticas de producción y de accidentes, incluidas las de tus contratistas | 36 y 71 |
| Investigación de accidentes | Investigar todo accidente con lesiones o muerte, analizar sus causas y aplicar acciones correctivas | 76 |
| Accidentes graves y fatales | Informar de inmediato a Sernageomin los accidentes fatales, las lesiones graves y los hechos de alto potencial aunque no haya lesionados, como incendios, derrumbes o estallidos de roca. Enviar un informe técnico dentro de 15 días | 77 |
| Primeros auxilios | Elementos de primeros auxilios y transporte de lesionados, y trabajadores instruidos en primeros auxilios | 72 y 73 |
Lo que más pesa en terreno
El DS 132 es la norma de seguridad propia de la minería. Estos son los puntos donde más se tropieza.
- Contratistas. Cuando trabajas con terceros eres la empresa mandante (art. 11). Mientras no informes a Sernageomin los datos de tu contratista, el Servicio te considera ejecutora directa de esas obras (art. 21).
- Doble aviso de accidentes. Un accidente grave se informa a Sernageomin (art. 77) y, por la Ley 16.744, también a la Inspección del Trabajo y a la SEREMI de Salud.
- Hechos sin lesionados. Incendios, explosiones, derrumbes, colapso de acopios o evacuaciones se informan aunque nadie haya resultado herido (art. 77).
- Empresas de energía en una mina. Si construyes o mantienes líneas, subestaciones o generación dentro de una operación minera, trabajas como empresa minera contratista y el DS 132 también te aplica (art. 11).
Lo nuevo: cambios en trámite
El último cambio vigente es el Decreto 1 de 2024 del Ministerio de Minería, publicado el 9 de abril de 2024, que reordenó las reglas de la pequeña minería: permisos, ventilación, explosivos y registros.
- Decreto 30 de 2026, en trámite. Firmado en julio de 2026 para aplicar la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, reemplaza autorizaciones previas de Sernageomin en 21 artículos por declaraciones firmadas por la empresa, con control posterior del Servicio. También fija un plazo de 50 días hábiles para que Sernageomin se pronuncie sobre los proyectos de más de 10.000 toneladas al mes. En octubre de 2026 fue retirado de la Contraloría para ajustes, así que no está vigente. Si se publica, regirá seis meses después.
Fiscalización
Sernageomin inspecciona las operaciones y siempre investiga los accidentes que causan la muerte de un trabajador (art. 13). Las observaciones de sus inspecciones quedan en el Libro del Sernageomin de cada sitio/faena, con el plazo para corregirlas.
Las infracciones se sancionan con multas de 20 a 50 UTM (unidad tributaria mensual) por cada infracción, el doble en caso de reincidencia, y Sernageomin puede ordenar el cierre temporal o indefinido, total o parcial, de la operación por reincidencia o infracciones graves (arts. 590 a 592). Las multas se reclaman según el artículo 474 del Código del Trabajo.
Errores comunes
Estas son fallas habituales al aplicar la norma. Sirven como lista de revisión para cualquier operación.
- Se cambia el ritmo de explotación, la ventilación o la fortificación sin presentar la modificación mayor a Sernageomin.
- Se informan los accidentes con lesionados, pero no los hechos de alto potencial sin lesionados.
- El informe técnico del accidente llega después de los 15 días o sin la firma del experto.
- La capacitación se hace, pero no quedan registros de asistencia y materias.
- Las observaciones del Libro del Sernageomin se cierran fuera del plazo comprometido.
Preguntas frecuentes
¿A quién se aplica el DS 132?
A toda la industria extractiva minera, desde la construcción: minas, plantas, fundiciones, talleres, campamentos y demás instalaciones (art. 6). No se aplica a refinerías de petróleo, industrias metalúrgicas no extractivas ni a fábricas de vidrio, cemento o ladrillos (art. 7).
¿Qué accidentes debo informar a Sernageomin?
De inmediato, los accidentes fatales, las lesiones graves (como fracturas de cabeza, columna o caderas, amputaciones o quemaduras que puedan causar invalidez) y los hechos de alto potencial aunque no haya lesionados. Después, un informe técnico dentro de 15 días (art. 77).
¿Quién responde por los contratistas?
La empresa mandante debe informar a Sernageomin los datos de cada contratista; mientras no lo haga, el Servicio la considera ejecutora directa de esas obras (art. 21).
¿Cuánto puede multar Sernageomin?
Entre 20 y 50 UTM por infracción, el doble si hay reincidencia, y puede ordenar el cierre temporal o indefinido de la operación (arts. 590 a 592).
¿Cambió el DS 132 en 2026?
Hay un decreto en trámite, el Decreto 30 de 2026, que reemplaza autorizaciones previas por declaraciones firmadas por la empresa. A octubre de 2026 no está vigente. El último cambio vigente es de 2024.
Tu siguiente paso
Tres caminos, según cuánto quieras avanzar hoy.
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Entender
Completa el cuadro con la Ley 16.744
El DS 132 fija la seguridad minera. La Ley 16.744 agrega el seguro, el comité paritario y el aviso a la Inspección del Trabajo y a la SEREMI de Salud.
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Revisar
Revisa tu operación en seis preguntas
Sin registro y sin enviar datos: el resultado se queda en tu pantalla y te dice por dónde partir.
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Conversar
Revísalo con nosotros
En 30 minutos vemos tu caso y te decimos qué revisar primero. Si no nos necesitas, también te lo decimos.
Fuentes
- DS 132 en BCN Ley Chile (abre en una pestaña nueva): texto oficial, artículos 6 a 37, 71 a 78 y 590 a 592.
- Decreto 1 de 2024, Ministerio de Minería, Diario Oficial del 9 de abril de 2024 (abre en una pestaña nueva): último cambio vigente, reglas de la pequeña minería.
- Biblioteca del Congreso Nacional, Las sanciones administrativas aplicables a la actividad minera (abre en una pestaña nueva): multas y cierre según los artículos 590 a 592.
- El Desconcierto, julio de 2026 (abre en una pestaña nueva): contenido del Decreto 30 de 2026.
- El Desconcierto, octubre de 2026 (abre en una pestaña nueva): retiro del Decreto 30 de la Contraloría.
Ficha informativa, revisada el 28 de octubre de 2026 contra el texto oficial. Resume la norma para orientarte; no reemplaza el texto oficial ni la revisión de tu caso.