Ficha técnica
- Norma
- Ley 21.455 de 2022, Ministerio del Medio Ambiente
- Nombre oficial
- Ley Marco de Cambio Climático
- Meta
- Neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero a más tardar en 2050, evaluada cada cinco años (art. 4)
- A quién obliga
- Sobre todo a los órganos del Estado. A las empresas, por el reporte de emisiones, la evaluación ambiental, las normas de emisión y la información a la CMF (arts. 14, 40, 41 y 50)
- Autoridades sectoriales
- Diez ministerios, entre ellos Energía y Minería, que elaboran y ejecutan planes de mitigación y adaptación (art. 17)
- Quién fiscaliza
- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) sanciona a quien no reporte sus emisiones (art. 45)
- Texto oficial
- BCN Ley Chile (abre en una pestaña nueva)
- Normas relacionadas
- Ley 21.305: eficiencia energética · NCG 461: memoria anual integrada · RCA: evaluación ambiental
Qué exige en terreno
La mayor parte de la ley obliga al Estado. Estas son las vías por las que llega a una empresa, con el artículo donde están.
| Tema | Qué exige | Artículos |
|---|---|---|
| Reporte anual de emisiones | Los establecimientos que declaran en la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) deben reportar cada año sus emisiones de gases de efecto invernadero y de forzantes climáticos de vida corta | 41 |
| Evaluación ambiental | Los proyectos que entran al SEIA consideran la variable de cambio climático y describen cómo se relacionan con los planes sectoriales de mitigación y adaptación | 40 |
| Normas de emisión | El Ministerio del Medio Ambiente puede fijar la cantidad máxima de un gas de efecto invernadero que puede emitir un establecimiento, por tecnología, sector o actividad | 14 |
| Certificados de reducción | Para cumplir esas normas se pueden usar certificados de reducción o absorción de emisiones obtenidas en Chile, si son adicionales, medibles, verificables y permanentes | 15 |
| Información a inversionistas | La CMF debe exigir a los emisores de valores información sobre sus impactos ambientales y de cambio climático, y cómo gestionan esos riesgos | 50 |
| Planes sectoriales | Los ministerios de Minería y de Energía ejecutan planes de mitigación y adaptación con medidas que las empresas implementan con apoyo del Estado, sin sobrepasar el presupuesto de emisiones del sector | 8, 9 y 17 |
| Certificación voluntaria | El Ministerio del Medio Ambiente otorga certificados y etiquetas sobre emisiones y uso del agua, como los del programa HuellaChile | 30 |
Lo que cambia en minería y energía
Minería y Energía son autoridades sectoriales de la ley. En diciembre de 2025 se publicaron sus planes de mitigación y adaptación.
- Plan de minería. El Decreto 24 del Ministerio de Minería, publicado el 19 de diciembre de 2025, aprueba un solo plan de mitigación y adaptación. Según su diagnóstico, la minería explica el 17,5 % de las emisiones del país (alcances 1 y 2) y cerca del 15 % de la energía que se consume. Apunta a reducir emisiones de alcances 1, 2 y 3, bajar el uso de agua continental, gestionar los relaves y sumar criterios de adaptación al diseño de las operaciones.
- Plan de energía. El Decreto 91 del Ministerio de Energía, publicado el 26 de diciembre de 2025, es vinculante y tiene horizonte 2030. Sus 13 medidas incluyen el retiro o reconversión de centrales a carbón, almacenamiento, transmisión, electrificación de usos térmicos y motrices en industria y minería, hidrógeno verde y un piloto de mercado de carbono.
- Medidas y acciones. El plan de minería distingue las medidas, que implementan las empresas con condiciones que habilita el Estado, de las acciones, que son responsabilidad directa del ministerio.
- Proyectos nuevos. Un proyecto minero o energético que entra al SEIA debe explicar cómo se relaciona con estos planes (art. 40). Revisa la ficha de la RCA.
Lo nuevo: los planes sectoriales
Los planes de Minería y de Energía se publicaron en diciembre de 2025. En septiembre de 2025 Chile presentó a Naciones Unidas su nueva Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC), el compromiso que guía estos planes.
- La meta de neutralidad al 2050 se evalúa cada cinco años (art. 4).
- La NCG 461 suma la obligación de reportar bajo NIIF S2, la norma de información climática, desde el ejercicio 2027.
Fiscalización
La mayor parte de la ley se cumple a través de los ministerios y sus planes. Para las empresas, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) sanciona a quien no reporte sus emisiones en el RETC, según su ley orgánica (art. 45). Las sanciones de la SMA van desde una amonestación hasta multas de miles de UTA (unidad tributaria anual), según la gravedad; el detalle está en la ficha de la RCA.
Cuando se dicten normas de emisión de gases de efecto invernadero, su cumplimiento también lo fiscalizará la SMA.
Errores comunes
Estas son fallas habituales al aplicar la norma. Sirven como lista de revisión para cualquier operación.
- Se trata la ley como un asunto solo del Estado, sin revisar cómo llega a la empresa por el RETC, el SEIA o la CMF.
- El reporte de emisiones en el RETC se hace sin datos trazables de consumo de combustibles y electricidad.
- La evaluación ambiental de un proyecto no explica su relación con los planes sectoriales.
- Los riesgos climáticos físicos, como sequía, calor extremo o aluviones, no están en la matriz de riesgos ni en los planes de emergencia.
- Se comunican metas de carbono neutralidad sin línea base ni un plan verificable.
Preguntas frecuentes
¿La Ley 21.455 obliga directamente a mi empresa?
Sí, por cuatro vías: el reporte anual de emisiones en el RETC (art. 41), la evaluación ambiental de proyectos (art. 40), las normas de emisión que dicte el Ministerio del Medio Ambiente (art. 14) y la información que la CMF exige a los emisores de valores (art. 50). El resto de la ley obliga sobre todo al Estado.
¿Qué es el presupuesto de emisiones?
Es la cantidad máxima de emisiones asignada a cada sector en la Estrategia Climática de Largo Plazo. Los planes sectoriales de mitigación deben cumplirla (art. 8).
¿Qué dice el plan sectorial de minería?
Que el sector debe reducir sus emisiones de alcances 1, 2 y 3, bajar el uso de agua continental, gestionar sus relaves e incorporar la adaptación al diseño de sus operaciones. Lo aprobó el Decreto 24 del Ministerio de Minería, publicado el 19 de diciembre de 2025.
¿Qué son las normas de emisión de la ley?
Normas que fijan la cantidad máxima de un gas de efecto invernadero que puede emitir un establecimiento. Se pueden cumplir en parte con certificados de reducción o absorción obtenidos en Chile (arts. 14 y 15).
¿Qué relación tiene con la NCG 461?
La Ley 21.455 obligó a la CMF a exigir información climática a los emisores de valores (art. 50). La CMF lo hace con la NCG 461 y, desde el ejercicio 2027, con las normas NIIF S1 y S2.
Tu siguiente paso
Tres caminos, según cuánto quieras avanzar hoy.
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Entender
Mide la energía antes de comprometer metas
Gran parte de las emisiones de una operación viene de la energía que consume. La Ley 21.305 exige gestionarla en los grandes consumidores.
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Revisar
Revisa tu operación en seis preguntas
Sin registro y sin enviar datos: el resultado se queda en tu pantalla y te dice por dónde partir.
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Conversar
Revísalo con nosotros
En 30 minutos vemos tu caso y te decimos qué revisar primero. Si no nos necesitas, también te lo decimos.
Fuentes
- Ley 21.455 en BCN Ley Chile (abre en una pestaña nueva): texto oficial, artículos 4, 8, 9, 14, 15, 17, 30, 40, 41, 45 y 50.
- Decreto 24, Ministerio de Minería, Diario Oficial del 19 de diciembre de 2025 (abre en una pestaña nueva): plan sectorial de mitigación y adaptación de la minería.
- Decreto 91, Ministerio de Energía, Diario Oficial del 26 de diciembre de 2025 (abre en una pestaña nueva): plan sectorial de mitigación y adaptación de la energía.
- Contribución Determinada a Nivel Nacional de Chile, 2025 (abre en una pestaña nueva): compromiso presentado ante Naciones Unidas.
Ficha informativa, revisada el 28 de octubre de 2026 contra el texto oficial. Resume la norma para orientarte; no reemplaza el texto oficial ni la revisión de tu caso.