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Mapa normativo de terreno

DS 44: cómo prevenir los riesgos en tu empresa

El DS 44 (Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 2023) es el reglamento que dice cómo toda empresa en Chile debe prevenir accidentes y enfermedades laborales. Rige desde el 1 de febrero de 2025 y exige identificar los riesgos de cada puesto, tener un plan preventivo con plazos y responsables, un plan de emergencias, capacitación y una estructura de prevención según el tamaño de la empresa. Reemplazó al DS 40 y al DS 54, ambos de 1969.

Decreto Supremo 44 de 2023 · Ministerio del Trabajo y Previsión SocialRige desde el 1 de febrero de 2025Revisado el 17 de octubre de 2026

Ficha técnica

Norma
Decreto Supremo 44 de 2023, Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Nombre oficial
Reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable
Publicación y vigencia
Firmado el 3 de agosto de 2023, publicado el 27 de julio de 2024; rige desde el 1 de febrero de 2025
A quién obliga
Toda empresa o institución que tenga trabajadores, de cualquier tamaño o actividad (art. 1)
Quién fiscaliza
La Dirección del Trabajo y la SEREMI de Salud; la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) mantiene sus propias facultades (art. 77)
Qué reemplaza
DS 40 y DS 54, de 1969: prevención de riesgos y comités paritarios
Normas relacionadas
Ley 16.744 · DS 594 (Ministerio de Salud, 1999): condiciones del lugar de trabajo · Reglamento del artículo 66 bis de la Ley 16.744 para obras con contratistas, que sigue vigente (art. 20)

Qué exige en terreno

Estas son las obligaciones del DS 44 que se revisan en una fiscalización, con el artículo donde están.

TemaQué exigeArtículos
Matriz de peligros y riesgosUn listado de los riesgos de cada proceso, tarea y puesto, incluidos los de posturas y esfuerzo físico, los de carga mental o emocional y los de violencia y acoso, con enfoque de género. Debe estar disponible en el lugar de trabajo, ser conocida por todas las jefaturas y revisarse al menos una vez al año, o después de un accidente, una enfermedad laboral o un cambio en el trabajo7
Programa de trabajo preventivoUn plan con medidas, plazos y responsables, hecho dentro de 30 días desde la matriz. Incluye prevención del consumo de alcohol y drogas y, cuando corresponde, de conducción segura8 y 14
Orden de las medidasPrimero eliminar el riesgo; si no se puede, controlarlo donde se origina; después, cambiar la forma de trabajar; y como último recurso, equipos de protección personal9
Equipos de protección personalGratis y certificados, con reglas para usarlos y cambiarlos. Capacitación de al menos una hora, que se refuerza cada año, cuando llega alguien nuevo o cuando cambia el equipo13
Información de riesgosExplicar a cada persona los riesgos de su puesto, cómo se controlan y cuál es la forma correcta de trabajar15
CapacitaciónUn curso de al menos 8 horas sobre los riesgos, sus efectos en la salud, las medidas, el seguro de accidentes del trabajo (Ley 16.744), emergencias, señalética e incendios. Se repite al menos cada dos años16
Peligro grave e inmediatoAvisar de inmediato, detener el trabajo afectado y evacuar si el peligro no se elimina. Toda persona puede dejar de trabajar si enfrenta un peligro grave e inmediato18
Emergencias y desastresUno o más planes para prevenir y responder a emergencias, informados a todos y practicados con un simulacro al menos una vez al año19
Varias empresas en un mismo lugarCoordinarse e informarse entre sí los riesgos, las medidas y los planes de emergencia. Esto se suma a las reglas para empresas con contratistas de la Ley 16.74420
Sistema de gestiónUna forma ordenada de manejar la prevención: política, organización, planificación, evaluación y mejora continua, cuando la normativa lo exija22
Comité paritarioUn grupo con representantes de la empresa y de los trabajadores, obligatorio en toda empresa, operación, sucursal o agencia con más de 25 personas. Uno por cada lugar distinto, y sus acuerdos obligan a la empresa23 a 49
Departamento de prevenciónObligatorio con más de 100 trabajadores, a cargo de un experto en prevención de riesgos que decide con independencia técnica50 a 55
Reglamento internoReglamento de orden, higiene y seguridad, con copia a la SEREMI de Salud y a la Dirección del Trabajo56 a 61
Mapa de riesgosUn plano del lugar de trabajo que muestra dónde están los principales riesgos, a la vista de todos y actualizado cada vez que cambia la matriz62
Registros y estadísticasRegistrar las actividades de prevención, investigar los accidentes y llevar estadísticas separadas para hombres y mujeres71 a 75

Tamaño de tu organización

Por cada sitio/faena

10 a 25 personas

Delegado de seguridad y salud en el trabajo

Art. 66

Por cada sitio/faena

Más de 25 personas

Comité paritario

Arts. 23 a 49

Por el total de la empresa

Hasta 100 personas

Encargado de prevención, capacitado por su mutual o el ISL

Art. 65

Por el total de la empresa

Más de 100 personas

Departamento de prevención

Art. 50

Aplica a todo tamaño de organización

Matriz de riesgos, programa preventivo, capacitación y plan de emergencias

Arts. 7 a 19

El comité paritario y el delegado de seguridad y salud en el trabajo se cuentan por cada sitio/faena; el encargado y el departamento de prevención, por el total de la empresa. Por ejemplo, una minera con 400 personas repartidas en tres operaciones necesita un departamento de prevención y un comité en cada operación con más de 25 personas.

Lo que cambia en minería y energía

En minería y energía el DS 44 pesa más por tres razones: muchas empresas en un mismo lugar, operaciones separadas y riesgos que ya tienen norma propia.

  • Contratistas en tu operación. Todas las empresas que trabajan en el mismo lugar deben coordinarse e informarse entre sí los riesgos, las medidas y los planes de emergencia (art. 20). Esto se suma a lo que ya debe hacer la empresa principal con sus contratistas: sistema de gestión, comité paritario y departamento de prevención para toda la operación, según el artículo 66 bis de la Ley 16.744 y su reglamento.
  • Un comité por cada operación. Si la empresa tiene operaciones, sucursales o agencias distintas, cada una con más de 25 personas necesita su propio comité paritario (art. 23).
  • Riesgos con norma propia. Cuando otra norma define una forma especial de evaluar un riesgo, la matriz debe usarla (art. 7). En minería eso pasa con el polvo de sílice, el ruido, la gran altura y el calor, que regula el DS 594.
  • Calor extremo. La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) pidió incluir las altas temperaturas en la matriz, en línea con el artículo 98 bis del DS 594.

Lo nuevo: guía oficial para la capacitación

La Resolución Exenta 1.117 de 2026, de la Subsecretaría de Previsión Social, publicada en el Diario Oficial el 11 de agosto de 2026, aprobó la guía técnica para la capacitación de al menos 8 horas que exige el artículo 16. Rige desde el 1 de noviembre de 2026.

  • Define cómo se enseña y cómo se evalúa la capacitación; su anexo metodológico es obligatorio.
  • La capacitación se repite según el programa de trabajo preventivo, con un máximo de dos años entre una y otra, de preferencia dentro de la jornada.
  • La guía pasa a ser parte de lo que se revisa en una fiscalización del DS 44 (art. 77).

Fiscalización

Fiscalizan la Dirección del Trabajo y la SEREMI de Salud (art. 77). Solo la Dirección del Trabajo revisa cómo se forman y funcionan los comités paritarios.

Las multas de la Dirección del Trabajo dependen del tamaño de la empresa (Código del Trabajo, artículo 506): hasta 60 UTM (unidad tributaria mensual) por infracción en una gran empresa. La SEREMI de Salud aplica las multas del Código Sanitario. Entre agosto de 2025 y enero de 2026, el segundo informe oficial de implementación registró 344 fiscalizaciones de la Dirección del Trabajo y 279 de la SEREMI de Salud asociadas al DS 44.

Errores comunes

Estas son fallas habituales al aplicar el DS 44. Sirven como lista de revisión para cualquier operación.

  • La matriz existe, pero no se revisa después de un accidente o de un cambio de proceso.
  • El programa preventivo no tiene responsables ni plazos, solo actividades.
  • El simulacro anual se hace, pero no queda registro de lo aprendido ni de las mejoras.
  • La empresa principal no recibe ni comparte la matriz y el plan de emergencias de sus contratistas.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo rige el DS 44?

Desde el 1 de febrero de 2025. Ese día quedaron derogados el DS 40 y el DS 54, ambos de 1969.

¿Cuándo necesito un comité paritario?

En toda empresa, operación, sucursal o agencia donde trabajen más de 25 personas. Si tienes varias operaciones, cada una necesita el suyo (art. 23).

¿Y si tengo entre 10 y 25 trabajadores?

Si no funciona un comité paritario, las personas trabajadoras eligen un delegado de seguridad y salud en el trabajo por dos años (art. 66). La Dirección del Trabajo confirmó que rige para cualquier empresa.

¿Cada cuánto hay que actualizar la matriz de riesgos?

Al menos una vez al año, y cada vez que cambie el trabajo, ocurra un accidente, se diagnostique una enfermedad laboral o aparezca un peligro grave e inmediato (art. 7).

¿Qué diferencia hay entre el DS 44 y el DS 594?

El DS 594 dice qué condiciones debe tener el lugar de trabajo y cuánto ruido, polvo, calor o frío se puede tolerar. El DS 44 dice cómo organizar la prevención: identificar riesgos, planificar medidas, capacitar y definir quién se encarga según el tamaño de la empresa.

Tu siguiente paso

Tres caminos, según cuánto quieras avanzar hoy.

  1. Entender

    Completa el cuadro con el DS 594

    El DS 44 organiza la prevención. El DS 594 fija las condiciones del lugar de trabajo: agua, campamentos, ruido, polvo, calor y gran altura.

  2. Revisar

    Revisa tu operación en seis preguntas

    Sin registro y sin enviar datos: el resultado se queda en tu pantalla y te dice por qué artículo partir.

  3. Conversar

    Revísalo con nosotros

    En 30 minutos vemos tu caso y te decimos qué revisar primero. Si no nos necesitas, también te lo decimos.

AUTOEVALUACIÓN Revisa tu operación frente al DS 44

  1. ¿Tu matriz de peligros y riesgos se revisó en los últimos 12 meses, o después del último accidente o cambio de proceso? Art. 7
  2. ¿Cada medida de tu programa de trabajo preventivo tiene responsable y plazo? Arts. 8 y 14
  3. ¿La capacitación de al menos 8 horas está al día y sigue la guía técnica que rige desde el 1 de noviembre de 2026? Art. 16
  4. ¿Hiciste el simulacro anual de emergencias y quedó registro de lo aprendido? Art. 19
  5. ¿Intercambias con tus contratistas la matriz de riesgos y el plan de emergencias? Art. 20
  6. ¿Cada operación con más de 25 personas tiene su comité paritario funcionando, y las de 10 a 25, su delegado? Arts. 23 y 66

Revisión orientativa: no reemplaza la revisión de tu caso. Tus respuestas no se guardan ni se envían. Si después nos escribes, el formulario incluye los puntos a revisar.

Fuentes

Ficha informativa, revisada el 17 de octubre de 2026 contra el texto oficial. Resume la norma para orientarte; no reemplaza el texto oficial ni la revisión de tu caso.

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